• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 380/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma el recargo del 40% sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo acontecido. Recurre la empresa y sus motivos revisorios se desestiman por considerarlos irrelevantes. Respecto al fondo de la litis se indica que el accidente acontece cuando el trabajador recoge en una traspaleta una carga resultando que aquella estaba deteriorada y esta sin asegurar lo que produjo que se cayera sobre la pierna del trabajador derivando el suceso en una incapacidad permanente. La Sala precisa que concurren los requisitos del recargo porque la empresa no adoptó las medidas necesarias para que el trabajador pudiera realizar en debidas condiciones los trabajos de bajada de palets de mercancías desde el muelle de carga con la transpaleta, ni se le instruyó para ello, ni verificó la recurrente las condiciones en las que estas tareas se llevaban a cabo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA MILAGROSA VELASTEGUI GALISTEO
  • Nº Recurso: 1798/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entidad colaboradora con la que el trabajador por cuenta propia tiene aseguradas las contingencias profesionales, impugna la resolución del servicio público de salud liquidándole los gatos de asistencia sanitaria dispensada en el servicio de urgencias, por un traumatismo en mano derecha, que refirió secundario a accidente laboral, por importe inferior a 3000 euros. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, luego de rechazar que la jurisdicción social no sea competente para conocer de la acción ejercitada, y de explicar que, al estar en un pleito en materia de prestación de asistencia sanitaria, aunque la cuantía litigiosa no alcance los 3000 €, la sentencia recurrida es susceptible de suplicación, confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, no existe prueba alguna de que las dolencias por las que se proporcionó el tratamiento hubieran sido ocasionadas por alguno de los tipos legales de accidente de trabajo del RETA, que son netamente diferenciados de los del RGSS, lo que excluye la responsabilidad de la Mutua en el pago de los gastos de asistencia sanitaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 2938/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador su pretensión de despido nulo por discriminatorio (frente a la improcedencia que se declara al no haberse probado los hechos que lo sustentan); reclamando una indemnización adicional a la legal que se considera. Partiendo de lo previsto en el Convenio 158 de la OIT (a relacionar con las pautas interpretativas que ofrece la Carta Social Europea) examina la Sala la reclamación de nulidad propugnada a la luz de la Ley 15/2022 bajo la advertida circunstancia de haberse producido el despido de la trabajadora cuando ésta se encontraba de baja; a la que añade otras concurrentes en el panorama indiciario que alega (cuales son el conocimiento de su situación por parte de quien le presionó para concretase la fecha de su reincorporación, la inmediatez de un despido sin causa; reconociendo el empleador su improcedencia. Indicios que no son neutralizados por la parte a la que incumbía haberlo. Lo que lleva a la sala a concluir en favor de confirmar la apreciada vulneración de DDFF; pero sin que proceda la indemnización adicional postulada al no haberse declarado su improcedencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 512/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una reclamación de cantidad por daños derivados del incumplimiento empresarial del deber preventivo, se indica que la acción está prescrita porque desde que se declaró la incapacidad permanente total de la que deriva la pretensión hasta que se ha ejercitado la demanda han transcurrido tres años. Los incidentes posteriores tanto en ejecución de sentencia como sobre la declaración de la contingencia no han interrumpido el plazo de prescripción. La nulidad de actuaciones también se rechaza porque no consta que la prueba que se indica que se presentó por el trabajador, y que no figura unida, fuera verdaderamente presentada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2535/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El mecánico prestó servicios hasta 1994 en 2018 falleció por cáncer (mesotelioma sarcomatoide pleural), se declaró el riesgo profesional por exposición al amianto por EP a efectos de la pensión de viudedad. Se solicitó recargo, el JS lo reconoce (en un 50%) con condena solidaria a la empresa sucesora y el TSJ confirmó. En cud. la empresa cesionaria cuestiona si como nuevo empresario debe responder solidariamente del recargo de prestaciones del art. 164 LGSS cuando el contrato del trabajador se extinguió antes de la sucesión sin haber sido subrogado. La Sala IV considera que existe contradicción con una sentencia referencial que reclamó la acción de responsabilidad civil por daños y perjuicios ya que en ambos supuestos se debate el alcance a la empresa sucesora de la responsabilidad de la anterior empresa por trabajadores expuestos al amianto, y es la misma sucesión empresarial. Se trata de una sucesión legal de empresa, resulta aplicable el art. 44.3 ET, se remite a su jurisprudencia la imposición de la responsabilidad solidaria de 3 años y la Directiva 2001/23 la transmisión al cesionario de las obligaciones que resulten de un contrato de trabajo, y de la normativa en caso de concurso aunque no sea lo que se estudia. De la obligación es deudor el anterior empresario pero el legislador impone la responsabilidad solidaria al adquirente como garantía adicional frente a los trabajadores y obliga a la empresa sucesora. Por la salud laboral y el recargo también responde el nuevo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 3213/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de la empresa, revoca la sentencia de instancia, y absuelve a la empresa de la reclamación de pago de indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo, no acreditándose imprudencia alguna de la misma en su causación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1600/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de instancia, que en procedimiento de determinación de contingencia desestimó la demanda (confirmando lo resuelto en vía administrativa en el sentido que la situación de incapacidad temporal del trabajador iniciada el 23 de agosto de 2019 era derivada de enfermedad común), recurre en suplicación el trabajador demandante. En el presente caso, al estar en presencia de un trabajador autónomo y ante la ausencia de la presunción legal de laboralidad prevista en el artículo 156.3 de la LGSS, corresponde al trabajador acreditar fehacientemente con arreglo al artículo 217 de la LEC que la dolencia en la rodilla que motivó la baja litigiosa tuvo por causa exclusiva el trabajo realizado o cuando menos si entendiéramos que tiene el carácter de lesión la adecuada conexión con el trabajo realizado. Así las cosas, en cuanto a la causa exclusiva, no ha quedado acreditado por el carácter degenerativo de la dolencia. Tampoco ha resultado acreditado la conexión con el trabajo, pues tal y como se dice en la sentencia de instancia con indudable valor de hecho probado, no da cuenta el propio trabajador de ningún evento traumático en el desempeño de su trabajo que pudiera haber operado como desencadenante de la sintomatología dolorosa. En definitiva, no consta que la lesión en la rodilla tuviera su origen inmediato y directo en el trabajo que estaba desarrollando, es decir, quedó acreditado que se manifestó en el trabajo pero no por el trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1543/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su pretensión de incapacidad permanente total para la profesión de mecánico ajustador o, subsidiariamente, parcial, derivada de accidente laboral. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima íntegramente el recurso dado que debe estarse a la profesión y no al puesto de trabajo que desarrolla en una mina; y presentando una lumbalgia por discopatía multinivel, con reducción del conducto foraminal, la misma no produce sufrimiento radicular, por lo que la repercusión funcional es de escaso alcance y no impide el ejercicio de las principales funciones de la profesión habitual, manteniendo y reparando maquinaria pesada, ni tampoco un incremento significativo de la penosidad o la peligrosidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 229/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad pedido por el trabajador, por causa del accidente de trabajo sufrido y en el que el demandante sufrió un accidente de trabajo con resultado de corte en la palma de la mano, con afectación de la movilidad de algunos dedos. La Sala después de una amplia descripción de los requisitos para la revisión de los hechos y de la doctrina aplicable a los supuestos de recargo de prestaciones, concluye que el actor recibió instrucción suficiente para la actividad de corte habiendo sido dotado de EPIS y conociendo la necesidad de utilizar guantes de protección mecánica, así como que en la ficha de normas básicas sobre el uso de herramientas manuales se indicaba que los cortes debían efectuarse en dirección contraria al cuerpo, sin colocar las manos en zonas peligrosas, por lo que se considera que la empresa cumplió con sus obligaciones preventivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER RAMON DIEZ MORO
  • Nº Recurso: 1083/2023
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común lo sea por accidente de trabajo. Se ha estimado parcialmente en el recurso la revisión de los hechos, pero se indica que no se accede a la contingencia profesional porque tan solo consta por referencia de la demandante la existencia de un suceso laboral, lo que es insuficiente para acreditar un accidente laboral; y se considera que concurre una patología de la rodilla habiéndose ido a trabajar con dolores previos a la prestación de servicios, de donde se deduce que concurre una patología degenerativa. Se analiza el alcance de la presunción de laboralidad. Inicialmente se ha resuelto que el recurso se encuentra anunciado en plazo, en cuanto que se ha anunciado una vez notificada la sentencia, la que no se notificó al tiempo en que se dictó.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.