• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 747/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda despido interpuesta por el trabajador frente a la decisión empresarial de darle de baja en la seguridad social, el trabajador venía prestando sus servicios con un contrato temporal por eventuales circunstancias de la producción. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador manteniendo su pretensión que su cese sea declarado despido nulo pues estaba de baja médica cuando fue cesado y considera que su relación laboral lo era en fraude de ley. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se comparte por la sala que el contrato temporal suscrito por las parte no lo es en fraude al haber quedado acreditada la causa de la temporal. Por lo que respecta a la petición de nulidad, al encontrarse el trabajador en situación de incapacidad temporal , razona la sala , que ha quedado probado por parte de la empresa que el cese del trabajador no tiene relación con su enfermedad sino por haber finalizado el contrato temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2396/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si un accidente laboral ocurre en un ámbito donde la empresa principal no tiene ningún medio personal ni humano, no es posible imponer a la misma un recargo prestaciones derivado del deber de vigilancia de las normas de seguridad en el trabajo ya que no se ha producido por una infracción imputable a la empresa principal y dentro de su esfera de responsabilidad. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 475/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha declarado que el demandante se encuentra afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. Recurre la Mutua sosteniendo que el origen de la incapacidad es común porque el trabajador tenía una serie de limitaciones congénitas antes del accidente, y las limitaciones que padece no tienen relación causal con el accidente de trabajo sufrido, pues de no haber ocurrido el mismo el demandante se encontraría en la misma situación. La Sala previo rechazo de la revisión de los hechos indica que el actor accedió al mercado laboral con un grado de discapacidad del 65% pero a raíz del accidente sufrido se le implantaron unas nuevas prótesis de rodilla que no han dado el resultado esperado, no habiéndose conseguido la misma funcionalidad que las anteriores, realizando la marcha con ayuda de 2 muletas en distancias cortas y precisando el uso de silla de ruedas para otras distancias, por lo que fue el accidente el que determinó la concurrencia del grado de incapacidad permanente reconocido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 256/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que absolvió a la empresa de la reclamación de pago de indemnización por daños y perjuicios causados por contagio de enfermedad en el centro de trabajo, causante de incapacidad temporal, no acreditándose imprudencia alguna de la misma en su causación ni infracción de prevención de riesgos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 2705/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de un beneficiario sobre una mejora voluntaria establecida por la empresa en relación con un accidente de trabajo. La Sala analiza el recurso de suplicación de la MUTUA demandada que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, 7 del RDL 8/2004 y 1281 CC y 2 del RDL 8/2004, entendiendo que de la póliza no se desprende la responsabilidad de daños y perjuicios en el supuesto enjuiciado, así como que no proceden los intereses. La Sala razona: a) recuerda que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria, y ello determina el que no se examinen cuestiones novatorias que no se suscitaron en la instancia y que la jurisprudencia expresamente indica que cuando no se acude al juicio todo lo que se alega en la vía de recurso es novatorio; b) que, así las cosas, ha de desestimarse toda la motivación jurídica del recurrente, teniendo en cuenta, nuevamente, como la póliza incluye el aseguramiento de los trabajadores conductores, la subsiguiente responsabilidad de la entidad aseguradora, y no existiendo una impugnación del ámbito de los intereses en tiempo idóneo, también estos se confirman. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 2936/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el periodo de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora ha de ser atribuido a accidente de trabajo, al haberse padecido una fractura cerrada de apófisis oleocraneana, la que se confirma por las pruebas practicadas, en contra de la tesis que sostiene la Mutua recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 219/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Aseguradora y confirma la sentencia de instancia que condenó a la empresa y a su Aseguradora al pago de indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo, pues la empresa no disponía de los dispositivos de protección necesarios para evitar que las personas trabajadoras pudieran acceder a las zonas peligrosas de la máquina en que tuvo lugar el accidente, y el INSS ha declarado la existencia de responsabilidad empresarial a efectos de recargo de prestaciones. Se han aplicado las normas de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, aceptadas a tal efecto por la jurisprudencia, y no existe prescripción porque fue el propio trabajador el que solicitó el recargo de prestaciones, lo que provocó la interrupción del plazo de prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 2030/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante en la instancia, médico, inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de accidente de trabajo, en fecha 20.05.2022, con el diagnostico de "traumatismo de rodilla". Posteriormente, se modificó la contingencia a "accidente no laboral". El 20 de mayo de 2022, sobre las 14:30 horas, salió un momento al aparcamiento del centro de Salud de Olmedo y fue atropellado por un coche. La jornada finalizaba a las 15 horas. Si esto es así, la Sala no puede sino coincidir con el criterio del juzgador de instancia en el sentido que por aplicación de la presunción del artículo 156. 3 de la LGSS el accidente de autos debe calificarse como de trabajo, toda vez que ocurrió durante la jornada laboral y al salir un momento el trabajador desde su puesto de trabajo al aparcamiento del Centro de Salud. Por otro lado, no se alcanza a ver cómo la sentencia de instancia ha podido aplicar indebidamente determinados artículos que no ha aplicado y que se refieren a normas administrativas en la tramitación de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal y al concepto de la propia incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1830/2023
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la contingencia de un proceso de IT que el actor inició el 11.3.2022 por enfermedad común con el diagnóstico de "traumatismo de rodilla". Consta que la IT cuya contingencia ahora se cuestiona, vino precedida de otra en tiempo inmediato, iniciada el 24.1.2022 y derivada de accidente de trabajo por "contusión sobre rodilla izquierda artrósica" (intervenida quirúrgicamente en 2019), con lo que resulta claro, como señala la Juzgadora, que durante aquella primera baja, que se extendió hasta el 30.3.2022 (fecha de efectos esa en que el Inss confirmó el alta médica dada por la Mutua codemandada el 23.2.2022) la artrosis afectante a dicha rodilla ya estaba presente y se vio agravada por la lesión laboral sufrida. Y que, sin solución de continuidad ni haber retornado ella actor al trabajo (ayudante de matarife en matadero), se le expide nueva baja médica por el SPS con el mismo o similar diagnóstico más por enfermedad común, siendo intervenido quirúrgicamente el 27.11.2022 (prótesis de rodilla) y manteniéndose en IT todavía a fecha 3.2.2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1812/2023
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora prestaba servicios para el Sacyl como enfermera en el Centro de Salud Armunia y estuvo en IT del 21.3 al 29.4.2020 por "enfermedad Covid" derivada de contingencia profesional (indiscutida). Y el 19.10.2020 inició nuevo proceso de IT por "fatiga crónica post covid". La Sala confirma el criterio de la instancia atendida tanto la normativa general - de no considerarse enfermedad profesional incluida en el grupo 3, agente A, subagente 01 del anexo I del Real Decreto 1299/2006, no habían transcurrido 6 meses desde el alta del anterior proceso y tratándose de una secuela de la misma enfermedad habría que considerar el ulterior recaida o recidiva del mismo (art 169.2 LGSS), y por ende la contingencia había de ser también la misma. También por la normativa excepcional del art 9 del RD ley 19/2020, de 26 de mayo:"las prestaciones de Seguridad Social que causen los trabajadores que presten servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2, se considerarán derivadas de accidente de trabajo (...)" como por la D.A 4ª RD Ley 28/2020, de 22 de septiembre. Estas normas se vinculaba con el hecho de "haber sido expuesto a este riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios", como aconteció en el caso de la actora.

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